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Suspensión de plazos

Última modificación
Vie , 27/03/2020 - 08:38

Buena práctica respecto a la continuación de la tramitación de asuntos de interés para los estudiantes y su relación con la suspensión de plazos impuesta por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo 

Desde la EINA, van a llevar a cabo comunicaciones con los estudiantes que se encuentren afectados por la suspensión de plazos de determinadas tramitaciones de procedimientos de matrícula del actual curso académico,  con el objetivo de dar respuesta a peticiones del actual curso académico,  con el objetivo de dar respuesta a resoluciones que de no resolverse pudieran perjudicar al estudiante. Con la conformidad de los afectados se podrá continuar con las tramitaciones. Texto que para los supuestos que contempla la norma podría utilizarse:

Se le informa que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su Disposición adicional tercera que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

                Pero en su apartado 3, dicha Disposición adicional establece que “No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.”

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