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Sin partes de confirmación de incapacidad transitoria

Última modificación
Jue , 22/10/2020 - 02:43

La aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE del 14 de marzo), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como del Acuerdo y Resoluciones dictadas por el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza los días 12, 13 y 14 de marzo de 2020, han obligado a ciertos cambios en la gestión como los relacionados con los partes de confirmación de incapacidad transitoria.

Durante este periodo no será necesario entregar partes de baja o de confirmación de incapacidad transitoria. El médico de familia enviará directamente unos listados al INSS mientras dure esta situación. Serán las propias empresas, las que consulten diariamente de forma manual la situación en la que están las bajas del personal.

El trabajador no está obligado a realizar ningún trámite en este sentido.