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Regulación de la función inspectora

Última modificación
Mar , 12/11/2019 - 01:28

El reglamento de la Inspección General de Servicios dedica su capítulo V a regular la función inspectora del servicio.

Su contenido se reproduce a continación: 

Sección primera. - De la actuación inspectora.

Artículo 21. Ejercicio de la función inspectora.

El seguimiento y control, desempeñado por la Inspección de Servicios a través de sus inspectores, comprende el ejercicio de las funciones incluidas en el número 3 del artículo 5 y se extiende al ámbito comprendido en el artículo 3. Las actuaciones de la Inspección de Servicios estarán sujetas al principio de planificación de acuerdo con lo dispuesto en el programa de actuaciones inspectoras.

Artículo 22. Actuaciones.

La función inspectora se desarrollará a través de las siguientes modalidades de actuación:

a)      Visita a las dependencias de los órganos, servicios y unidades administrativos para realizar comprobaciones presenciales, examinar todo tipo de documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento, requerir información y realizar las actuaciones comprobatorias que podrán extenderse durante el tiempo necesario.

b)      Requerimiento de comparecencia personal o por escrito ante el inspector actuante de las personas relacionadas con la actuación inspectora, que aportarán, en su caso, la documentación que le sea requerida. La citación contendrá el objeto, lugar, tiempo y forma del requerimiento.

c)       La solicitud y examen de todo tipo de documentación con trascendencia para su comprobación, sin necesidad de desplazarse a las dependencias del órgano, servicio o unidad requerido; o mediante la consulta y comprobación telemática de datos y antecedentes obrantes en los archivos electrónicos de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 23. Facultades de los inspectores.

Los inspectores, en el ejercicio de su función, estarán facultados para:

a)      Acceder, tras acreditarse en el ejercicio de su función y sin necesidad de previa notificación, a todos los espacios de los servicios y unidades en el marco de los procedimientos que tenga en curso. A tal efecto, se facilitará su libre acceso a los centros, aulas, laboratorios y demás dependencias.

b)      Entrevistarse con el personal adscrito a la unidad o servicio objeto de inspección, así como con las personas usuarias del mismo, y realizar las actuaciones que sean precisas para cumplir las funciones asignadas.

c)       Acceder a toda la documentación de los servicios y dependencias inspeccionados y recabar cuantos datos, antecedentes y demás información resulten precisos para el desarrollo de la actuación inspectora.

Artículo 24. Deberes de los inspectores.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1, los inspectores desempeñarán con diligencia las tareas que tengan asignadas con sujeción y observancia a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, contradicción, congruencia y demás garantías procedimentales.

2. Observarán la máxima corrección en el ejercicio de sus funciones, guardando el respeto y consideración debidos a los interesados y al público en general.

3. Actuarán con celo en la custodia de la documentación que les sea confiada y adoptarán las medidas necesarias para la protección de la intimidad de las personas.

4. Desarrollarán su actividad en presencia del titular del centro, unidad o servicio inspeccionado, o persona en quien éste delegue, excepto que dicha presencia pueda interferir en las actuaciones o cuando se hayan declarado reservadas. Asimismo, procurarán no dificultar, más allá de lo necesario, el desarrollo de las actividades de las unidades y servicios inspeccionados.

5. Vendrán obligados a guardar secreto respecto de las denuncias recibidas o la tramitación de expedientes informativos o disciplinarios. Los informes y las actas que extiendan como resultado de su actuación inspectora tendrán la consideración de información reservada.

Sección segunda. - El procedimiento de inspección.

Artículo 25. Inicio de la actuación inspectora.

1. La inspección de servicios actuará por orden del Director de la IGS, por orden de servicio derivada del programa de actuaciones inspectoras, por denuncia y por propia iniciativa en los términos del apartado 3 de este artículo.

2. El inspector de servicios actuará por orden del Director de la IGS en aquellos supuestos no previstos en el programa de actuaciones inspectoras y que, previa justificación, requieran de una actuación inspectora que se efectuará de acuerdo con las instrucciones incorporadas a la orden de servicio.

3. Se podrán realizar actuaciones por propia iniciativa del inspector cuando en el curso de sus actuaciones compruebe algún incumplimiento o irregularidad, en cuyo caso, dará cuenta inmediata al Director de la IGS, que adoptará, en su caso, la orden pertinente.

Artículo 26. Ordenes de servicio.

1. La orden de servicio se formulará por escrito e incorporará el contenido o ámbito de la actuación inspectora, el responsable de su realización, así como aquellos otros datos del servicio que el Director de la IGS considere conveniente consignar.

2. Se dará traslado de las órdenes de servicio al responsable del órgano, unidad o servicio o persona afectados por la actuación y, en su caso, a la autoridad académica competente, antes del inicio de las actuaciones, excepto que estén sujetas a reserva o sean urgentes.

Artículo 27. Denuncia.

1. La actuación inspectora podrá iniciarse de oficio por denuncia de los miembros de la comunidad universitaria sobre el funcionamiento anormal de los servicios, siempre que de la denuncia se deduzcan indicios de grave perturbación de su funcionamiento y no se hayan iniciado actuaciones de investigación por la inspección u otro órgano. De no generarse esta alteración y tras las diligencias de comprobación, se dará traslado de la denuncia a la unidad o servicio afectado con el requerimiento para que adopten las medidas pertinentes y dé cuenta a la inspección de servicios de las decisiones adoptadas.

2. La denuncia se formalizará mediante escrito dirigido al Director de la IGS en la que constará la identificación del denunciante, hechos, órgano, unidad o servicio denunciados, fecha y firma. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que incumplan con los requisitos formales y aquellas que afecten a cuestiones particulares del personal de la Universidad de Zaragoza derivadas del ejercicio de sus derechos estatutarios o de su condición como empleado público.

3. El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto, sin perjuicio de que sea informado cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales.

Artículo 28. Visita del inspector.

1. La visita a los órganos, servicios y unidades administrativas para realizar comprobaciones presenciales se desarrollará en presencia del titular del centro, unidad o servicio inspeccionado, o persona en quien éste delegue, excepto que dicha presencia pueda interferir en las actuaciones cuando se hayan declarado reservadas. Asimismo, los inspectores procurarán no dificultar, más allá de lo necesario, el desarrollo de las actividades de las unidades y servicios inspeccionados.

2. Las actuaciones inspectoras podrán realizarse en uno o varios actos y efectuarse por un sólo inspector o, cuando la naturaleza y entidad de la materia lo requiera, en equipo bajo el principio de unidad de acción.

3. Sin perjuicio de lo que se disponga en el programa de actuaciones inspectoras, la inspección de servicios en el ejercicio de sus funciones empleará las técnicas que en cada caso resulten más adecuadas para el mejor desarrollo de las actuaciones.

Artículo 29. Documentación.

La actuación inspectora se documentará por escrito en la correspondiente acta y en la que constarán, al menos, los siguientes datos:

a)      Identificación del centro, departamento, instituto, servicio o unidad inspeccionada y de su responsable ante cuya presencia se efectúa la inspección, o, en su caso, los datos identificativos de la persona sujeta a la actuación inspectora.

b)      Tipo de actuación realizada, los hechos comprobados y circunstancias concurrentes, los medios utilizados para su comprobación y, en su caso, las irregularidades o infracciones constatadas con expresión de las normas infringidas.

c)       Manifestaciones que considere oportuno realizar la persona o el responsable del servicio o unidad inspeccionados.

d)      Fecha, hora y lugar de las actuaciones e identificación del inspector.

Artículo 30. Resultados de la actuación inspectora.

1. El inspector documentará el resultado de sus actuaciones en informes, que deberán ser congruentes con el contenido y alcance de la actuación encomendada y, en su caso, contendrán la propuesta de medidas correctoras o recomendaciones. Los informes se elevarán al Director del IGS que, excepto que tengan carácter reservado o sean de uso exclusivo de la IGS, dará traslado al responsable o persona objeto de la actuación inspectora y, en su caso, a las unidades de calidad y mejora y/o de innovación y prospectiva para que inicien los procesos correspondientes o adopten las medidas oportunas.

2. De constatarse algún reparo, irregularidad o infracción, y antes de iniciarse cualquier otra actuación, se remitirá copia del acta levantada al afectado en el plazo de cinco días, que podrá formular alegaciones por otros cinco. Dichas alegaciones se incorporarán al informe referido en el número anterior.

3. En su caso, el Director de la IGS elevará propuesta de incoación de información reservada o de expediente disciplinario al Rector para su autorización. Iniciado el expediente no podrá nombrar instructor al inspector que evacuó el informe cuyos hechos constituyan la causa de iniciación o incoación de los expedientes informativos o disciplinarios.

4. La Inspección de Servicios realizará el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctoras o recomendaciones propuestas y elevará el correspondiente informe al Director de la IGS, que le dará el trámite oportuno.

Sección tercera. - De la mediación.

Artículo 31. Mediación.

La inspección de servicios podrá mediar en las controversias y conflictos de la comunidad universitaria derivados de la convivencia académica siempre que no se haya iniciado una información reservada o un expediente disciplinario. No mediará en las controversias y conflictos que estén sujetas a los protocolos para la gestión de conflictos establecidos por la Universidad de Zaragoza ni en las actuaciones en las que intervenga el Defensor Universitario.

Artículo 32. Iniciación.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida al Director de la IGS en la que se hará constar los datos identificativos del solicitante y los de aquellos afectados por el conflicto, los hechos, la fecha y firma. La Inspección de Servicios también podrá proponer de oficio la mediación a las partes afectadas por un conflicto cuando de su actuación inspectora compruebe dicha situación, en cuyo caso, la propuesta de mediación queda condicionada a su aceptación por las partes.

Artículo 33. Procedimiento de mediación.

El mediador designado para componer el conflicto valorará los hechos alegados y podrá realizar comprobaciones preliminares antes de admitir a trámite la solicitud. Si existen indicios o evidencias sobre los hechos y alegaciones efectuadas por el solicitante se iniciará el procedimiento de mediación, en otro caso se inadmitirá la solicitud y se archivará lo actuado.

El mediador se dirigirá a quién esté afectado por el conflicto para ofrecer la mediación y, de aceptarla, convocará a las partes afectadas para iniciar el proceso de mediación. Alcanzado un acuerdo será ratificado por las partes que lo cumplirán de forma libre y voluntaria.