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Principios de actuación de la Inspección General de Servicios

Última modificación
Lun , 18/11/2019 - 09:06

El personal de la IGS, y aquel que ocasionalmente pueda colaborar en el ejercicio de las funciones de la IGS, desarrollará sus funciones con sujeción a los principios de legalidad; eficacia; profesionalidad; integridad y responsabilidad; objetividad, neutralidad e imparcialidad y eficiencia. Asimismo, estará sujeto a las reglas de reserva máxima, sigilo profesional y confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan por razón de su puesto o función y de los datos, informes o antecedentes a los que tenga acceso durante el desempeño de sus funciones.

El personal de la IGS vinculado a la función inspectora gozará de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones respecto de las autoridades y órganos de las que dependan los servicios y el personal objeto de seguimiento y control.

Todas las autoridades, órganos y empleados públicos al servicio de la Universidad de Zaragoza, incluidos los estudiantes en el marco de las normas de convivencia y disciplina académica, deberán prestar la ayuda y colaboración necesarias en orden a facilitar el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la IGS y contribuir a su óptimo desarrollo. La obstrucción, la negativa a aportar datos o documentos, o la demora injustificada en su entrega que impida o dificulte dicho ejercicio, será puesta de manifiesto ante el superior jerárquico del órgano o persona responsable para que se remuevan dichos obstáculos y, en su caso, al Rector a los efectos de que se exijan y depuren las correspondientes responsabilidades.

Cuando, por la especial naturaleza de las áreas o materias objeto de la competencia de la IGS, resulte aconsejable la asistencia o asesoramiento de personal especializado en una determinada materia o actuación, el Director de la IGS podrá solicitar su colaboración previa comunicación a quien ostente la titularidad del órgano competente en cada caso, excepto cuando dicho órgano sea el sometido a control. El referido personal actuará bajo la dirección funcional de la IGS mientras dure su participación en el servicio que motivó dicha colaboración.

El personal de la IGS no podrá ser sancionado o expedientado por causa de las opiniones o recomendaciones efectuadas o de los informes elaborados en el ejercicio de sus funciones.