FAQ fraude académico
Preguntas frecuentes sobre el fraude académico en exámenes
Elaborado por la Inspección General de Servicios y el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo
1. ¿Qué es fraude académico y en qué se diferencia de una práctica irregular?
Se considera fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, que se realiza como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico. Por ejemplo, portar, utilizar o mantener al alcance apuntes ocultos, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles o cualquier otro elemento que permita almacenar, consultar o transmitir información, con la intención de usarlos para mejorar el resultado obtenido.
Se considera práctica irregular cualquier conducta consistente en copia espontánea, sin que medie premeditación. Por ejemplo, comunicarse verbalmente con un compañero, mirar un examen ajeno…
2. ¿Qué tipo de falta es el fraude académico y qué sanciones se pueden aplicar?
El fraude académico es una falta grave tipificada en el artículo 12 d) de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
Las sanciones aplicables son:
Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los periodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad.
Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.
3. ¿Qué hago si descubro que un/una estudiante ha incurrido en una práctica irregular?
En caso de existir una práctica irregular, se adoptarán medidas proporcionales, tales como cambiar de sitio al alumnado implicado, retirarle la parte del examen realizado o cualquier otra que no suponga la pérdida de la evaluación. En lo demás, se actuará de acuerdo al artículo 30 de la normativa de evaluación del aprendizaje.
4. ¿Qué hago si descubro que un/una estudiante ha cometido presuntamente fraude académico?
a) Si no se puede acreditar la intención de usar los materiales o dispositivos no permitidos para mejorar el resultado obtenido: se podrá retirar el examen en el mismo momento y calificar la prueba con un “0”.
Ejemplo: portar un móvil en el bolsillo estando apagado.
b) Si se puede acreditar la intención de usarlos para mejorar el resultado obtenido: se podrá retirar el examen en el mismo momento y calificar la prueba con un “0”.
Ejemplo: el alumno tiene un móvil encendido debajo del examen, o hace uso de gafas con IA incorporada.
En este supuesto, además, el profesor responsable podrá cumplimentar el acta correspondiente y tramitarla según lo establecido en el punto 5, para que la Inspección General de Servicios valore, en su caso, la sanción pertinente. El profesorado deberá documentar la incidencia —por ejemplo, describiendo los hechos y aportando la aceptación firmada por el/la infractor/a, o aportando pruebas materiales como fotografías de los apuntes ocultos— y señalar cualquier elemento que pueda constituir un agravante (reiteración, sofisticación del método de fraude, etc.).
Es importante que la prohibición de uso de estos dispositivos quede explicitada en la guía de la asignatura y/o en la convocatoria oficial, y que se recuerde de forma oral antes de comenzar la prueba de evaluación, en su caso. Dicha calificación de “0” no tiene carácter sancionador, sino que constituye la consecuencia inherente a la imposibilidad de evaluar correctamente, en esas condiciones, la adquisición de competencias.
5. En su caso, ¿a quién tengo que entregar el acta?
El acta se entregará a la dirección del centro (con copia al administrador/a) desde donde se remitirá a la Inspección General de Servicios. No es necesario remitirlo a la Comisión de Convivencia.
Descargar modelo de acta por fraude académico
6. ¿Estoy obligado a permitir que el/la estudiante finalice la prueba si detecto fraude?
No. Puede retirar el examen en ese momento.
7. ¿Cómo tengo que calificar la asignatura en caso de fraude?
Tal y como se indica en la INSTRUCCIÓN de 1 de octubre de 2025 de la Rectora de la Universidad de Zaragoza sobre la calificación en actas de los/las estudiantes incursos en un procedimiento disciplinario, en el acta de la correspondiente convocatoria y asignatura debe figurar la calificación de “pendiente de resolución” hasta la finalización del expediente disciplinario.
Una vez finalizado el expediente:
Si se impone la sanción de pérdida del derecho a la convocatoria el profesor secretario del centro reflejará en SIGMA “convocatoria perdida”.
Si se impone la sanción de expulsión de la universidad o no se impone ninguna sanción por archivar finalmente actuaciones, se comunicará al profesorado responsable de la asignatura para que proceda a modificar el acta e introducir la calificación alcanzada por el/la estudiante. Respecto a la calificación alcanzada, el profesorado evaluará conforme a los criterios académicos establecidos, siendo plenamente válida la asignación de un “0”, que no constituye una sanción, sino la consecuencia académica derivada del incumplimiento de las normas que garantizan la correcta realización de la prueba.
8. Si se ha cometido fraude en una prueba de evaluación continua. ¿Se puede seguir con evaluación continua o directamente va a la prueba global?
No se puede seguir con la evaluación continua, salvo que en la guía académica se disponga lo contrario.
9. ¿Qué sucede si el/la estudiante ha cometido fraude en la convocatoria ordinaria y no ha finalizado la tramitación del expediente disciplinario antes de la extraordinaria?
El/la estudiante puede presentarse a la convocatoria extraordinaria.
10. ¿Qué calificación prevalece?
Si finalmente se establece que no existe fraude académico en la convocatoria ordinaria y el/la estudiante se hubiese presentado también a la convocatoria extraordinaria, prevalecerá la calificación superior.
11. ¿Se puede matricular el/la estudiante de una asignatura pendiente de resolución?
Sí, el sistema trata la asignatura como suspendida. La única diferencia entre una asignatura pendiente de resolución y una suspendida, es que la primera no se tiene en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente.
Nota
Se aconseja al profesorado responsable en las pruebas de evaluación que deje constancia formal del alumnado que asiste realizando un control tanto a la entrada como en el momento de entregar del examen.

