¿Qué es la Acreditación Institucional?
El Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios (actualmente derogado) estableció un nuevo marco que posibilita el desplazamiento hacia un modelo de acreditación institucional siguiendo una de las tendencias desarrolladas en el seno del EEES.
El enfoque de acreditación institucional al centro (facultad, escuela, etc.) contemplado actualmente por el Real Decreto 640/2021 supone una declaración de principios del legislador, al apostar por una etapa intermedia entre la acreditación de todos los títulos y la acreditación de toda la institución mediante un proceso más gradual, que permita aprovechar las sinergias de la verificación y la renovación de la acreditación de títulos en los que se ha trabajado en los últimos años.
Como consecuencia de lo anterior, la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su Resolución de 7 de marzo de 2018, dictó las Instrucciones sobre el procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas, donde se establecen los Requisitos y el Procedimiento para obtener la acreditación institucional.
REQUISITOS QUE DEBE DE CUMPLIR EL CENTRO:
Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos de Grado y la mitad de los títulos de Máster que imparten (conforme al RD 1393/2007, actualmente derogado por el RD 822/2021)
Contar con la certificación de la implantación de su Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC).
Con objeto de que los centros puedan cumplir con este segundo requisito y obtener la certificación del SIGC, con fecha 16 de febrero de 2024 fue aprobado por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) el programa PACE de Certificación de SIGC de centros universitarios, en el que se establece el procedimiento a seguir así como los aspectos que serán objeto de valoración.