FAQs Acreditación Institucional
PROCESO DE CERTIFICACIÓN DEL SIGC DEL CENTRO |
La solicitud de certificación del SIGC del Centro es un proceso previo, además de un requisito, para la solicitud de la Acreditación Institucional.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el centro para solicitar la certificación del SIGC implantado?
1. Tener implantado un SIGC que cumpla con los criterios y directrices establecidos en el Programa PACE y que está basado en los Criterios y Directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG 2015).
2. Haber realizado al menos una revisión del SIGC antes de la solicitud de certificación, de forma que puedan presentar resultados correspondientes a un curso académico.
Si el centro ya tiene una certificación del SIGC basado en el programa AUDIT de ANECA ¿debe solicitar también la certificación del SIGC a ACPUA?
Aquellos centros que tengan una certificación vigente del SIGC bajo el programa AUDIT(ANECA) podrán solicitar el reconocimiento a ACPUA de la misma, sin necesidad de presentar la documentación indicada en el apartado 4.3 del Programa PACE. En estos casos, ACPUA emitirá un certificado con un período de validez idéntico al del certificado AUDIT. Sin menoscabo de lo anterior, dichos centros podrán optar igualmente por certificar el sistema con el programa PACE-SIGC de ACPUA.
La certificación del SIGC por ACPUA tendrá la misma consideración que la certificación del SIGC bajo el programa AUDIT en los procesos de evaluación de titulaciones.
¿Quién debe presentar la solicitud de certificación del SIGC y qué documentación debe acompañar?
La solicitud la presentará el Rector, como representante de la Universidad de Zaragoza, y la dirigirá a la dirección de la ACPUA. A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Documentación del SIGC (accesible en la página web del centro).
- Evidencias obtenidas del SIGC.
- Autoinforme de implantación del SIGC conforme al modelo (anexo I) del programa PACE
- Informes de certificación de la implantación del SIGC derivados del Programa AUDIT (si existen).
- Informes del proceso de certificación de los modelos de evaluación de la actividad docente del profesorado universitario derivados del Programa DOCENTIA (si existen).
¿En qué consiste la evaluación?
La ACPUA nombrará a los miembros del panel de evaluación. El panel de evaluadores estudiará la documentación presentada por el centro comprobando la eficacia del SIGC a través de dos vías:
a) la documentación aportada por la universidad sobre los resultados de los procesos recogidos en el alcance del SIGC
b) una visita del panel evaluador al propio centro, donde se evidenciará la correcta implantación del sistema.
El panel evaluador, de acuerdo con la agencia, propondrá los grupos de interés con los que quiere entrevistarse y, conjuntamente con la universidad o centro, diseñará la agenda concreta para la visita.
El presidente del panel elaborará un informe de la visita que será consensuado por todos los miembros del panel de expertos.
¿Quién emite el informe final de evaluación?
El informe final, que podrá ser FAVORABLE o DESFAVORABLE, lo elaborará la Subcomisión de Evaluación de Centros de ACPUA, en base al informe de la visita y a la documentación previa disponible.
¿Qué ocurre si el informe final es DESFAVORABLE?
Si tras la fase de alegaciones al informe provisional se obtuviese un informe DESFAVORABLE, el centro deberá modificar aquellos aspectos que se indiquen en el mismo, no pudiendo volver a solicitar la certificación antes de un año.
¿Qué duración tiene la certificación de la implantación del SIGC?
La certificación del sistema tendrá una duración de 6 años y será renovable por sucesivos periodos de igual duración.
PROCESO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL |
¿Qué requisitos tiene que cumplir un centro para solicitar la acreditación institucional?
El centro debe de cumplir con dos requisitos [art. 14 del RD 640/2021 Creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios] :
1. Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales de Grado, la mitad de los de Máster y la mitad de los de Doctorado que impartan, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021 [Organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad].
2. Contar con la certificación de la implantación de su Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC), orientado a la mejora continua de la formación que se ofrece a los estudiantes.
¿Qué ocurre cuando un título se imparte en varios centros de la misma universidad?
Cuando un título se imparta en varios centros, propios o adscritos, de la misma universidad, para obtener la acreditación institucional de cualquiera de los centros implicados, previamente, dicho título, ha de haber obtenido la renovación de la acreditación.
¿Quién debe presentar la solicitud de acreditación institucional y qué documentación debe acompañar?
El rector, como representante de la universidad solicitará la acreditación al Consejo de Universidades que, a través de la Secretaría General de Universidades, la trasladará a la ANECA o a la correspondiente agencia de calidad de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informe vinculante. A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Listado de todos los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que se estén impartiendo a fecha de la solicitud en el centro cuya acreditación se solicita, en el que conste la denominación, código y estado de cada uno de ellos, de acuerdo con los datos inscritos en el RUCT.
- Certificación del Rector en la que se haga constar que los títulos relacionados en la solicitud se están impartiendo de forma efectiva a fecha de la misma.
- Certificado de implantación del Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC) del centro para el que se solicita la Acreditación Institucional emitido por la ACPUA.
¿Quién dicta la resolución final y en qué plazo?
La ACPUA emitirá un informe de evaluación vinculante que enviará al Consejo de Universidades junto con los datos de la solicitud y la documentación aportada. El Consejo de Universidades dictará la correspondiente resolución antes de seis meses. La falta de resolución expresa en este plazo permitirá considerar estimada la solicitud.